A nosa historia

Con el otorgamiento del Fuero de Benavente por el rey Sancho IV de Castilla (León, 4 de octubre de 1286), Muros pasó a contar con una base legal por la que sus gentes accedían al derecho de asentarse en el territorio. Para la regulación de la vida local, el Foro puso en valor un conjunto de normas jurídicas con las que se regularon derechos y obligaciones.

De este Foro es singular el hecho de que la primera y segunda norma hiciera expresa referencia a la pesca:

“Otro sí, les damos el fuero de Benabente porque se juzguen, e otorgámosles que haian lagares y salga, ansí como lo han los de los otros lugares”. “E mandamos que ninguno no venda pescado en el alfoz, sino dentro en la puebla”.

Este hecho deja muy claro que ya en esos años la pesca en Muros era el pilar principal de su economía, lo que no era desconocido por los reyes de Castilla, por ello la especial mención en el Fuero otorgado. Con el Fuero del Rey Sancho, nace una Villa ligada al mar para siempre.

Años más tarde, y ya Muros con el título de Villa y estando bajo el señorío Arzobispal, el Señor de Muros y arzobispo de Santiago, Don Lope de Mendoza (1399-1445), promulgó en 17 de mayo de 1406, unas ordenanzas para la Villa, en las que se concretaban de forma clara las normas que había de regir la vida ciudadana.  Y una vez más, se tiene en cuenta a los pescadores, en tanto las ordenanzas refieren el hecho de que, en la imposición de tributos con destino al Señor de la Villa, se oiga el parecer de la representación de los pescadores:

 “Otro sí por quanto en los derramamientos que vienen a la dicha nra. villa dese faser de algunas quantías de mreales Et esto mesmo al tomar de las rentas es necesario que sean oídos i sabidores el pueblo común así de los moradores mayores como esto mesmo de los oficios. Por end. es nuestra mercet et mandamos que los dichos moradores mayores que sean dos escogidos. Et eso mismo por la comunidad i pescadores otro ome bueno para que estean a dichos derramamientos y repartimientos…”   .Et por el pueblo común i pescadores Juan de Neira a los quales mandamos so pena de la nuestra mercet i de seiscientos mreales para la nuestra cámara que acepten los dichos oficios i tomen la dicha carga i usen della segunt que les Dios diere de gracia a juicio de Dios i de nro. señor el Rey i nro. i provecho de la dicha villa”

En el andar de los años, muy concretamente en el año 1464, se fundó la Cofradía del Espíritu Santo de Muros. La cofradía contaba con ordenanzas propias que fueran aprobadas por el arzobispo Alonso de Fonseca y Acevedo y sus mayordomos-vicarios, (en número de cuatro) eran elegidos el día de Pentecostés en la Colegiata de la Villa. (Existe una copia de las ordenanzas depositada en el Archivo del Reino de Galicia, Real Audiencia).

En sus primeros años, esta cofradía tenía una vertiente más religiosa y benéfica que de asociación gremial en la defensa de los intereses de sus miembros, (fueran pescadores o mareantes), llegándose incluso (siglo XVI) a que la cofradía asumiese el pago de las rentas que el concejo debía abonar anualmente a la Colegiata por razón de su patronazgo. Y no solo el pago de las rentas al concejo, sino también la asunción de los costes de grandes obras en la Colegiata.  Una de ellas fue la construcción de las capillas de la Soledad y Espíritu Santo, que fueron adjudicadas al maestro cantero Pedro Tielas, vecino de Serres, en la cantidad de 7520 reales de vellón. (Doc de 20-junio-1784)-.  En el documento que da fe de la subasta se concreta que estaban presentes los representantes del “Gremio de marina de esta Villa”:  “e digeron que los dos primeros otorgantes a consecuencia de Facultades con que se allan del Gremio de Marina de esta Villa y les an conferido, que conferían son vastantes para lo que aquí se ará, y no estando revocadas, ni limitadas, an sacado a Posturas Públicas la obra que el citado Gremio quiere hacer de la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad (Ynclusas en dicha Colegiata) y Espíritu Santo con una Sacristía”.

También fue de cuenta del gremio la construcción de la torre barroca del campanario de la Colegiata, obra concluída en el año 1783.

Pero, aun así, era la Justicia y Regimiento de la Villa quien ostentaba la representación de los pescadores y mareantes.  Diferentes documentos existentes en el Archivo del Reino de Galicia, Archivo Histórico Diocesano y Archivo Histórico de la Universidad de Santiago, así lo acreditan. Entre otros un documento del año 1552, referente a una Sentencia de la Real Audiencia en el pleito entre el concejo de Muros y el de Noia sobre descargar pescado y sardina cargado en la villa de Muros en el puerto de Noia y otro del año 1560: Sentencia arbitraria dada por el arzobispo de Santiago, Gaspar de Zúñiga y Avellaneda, a petición de las villas de Noya y Muros para poner fin a los conflictos por la carga y descarga de mercancías en el puerto de Noya, así como en la jurisdicción sobre la ría, y otros conflictos.

Un hecho histórico, también a tener en cuenta,  es el acuerdo de la justicia y regimiento de Muros del año 1560 por el que se dispuso no admitir en Muros a los “taleheiros” que fueran vivir a Noia.  Los taleheiros o “atalaeiros” eran un elemento fundamental en la pesca. Eran gentes de mar, muy conocedoras de la ría, que conocían el como, cuando y en que lugar había que echar las redes para que la pesca fuera abundante. Eran como los patrones de pesca de ahora.  El hecho de que varios taleheiros de Muros, se fueran a prestar sus servicios a los de Noia, causó gran preocupación a Muros, máxime por estar Muros en pleito con Noia por la pesca en la ría, mas concretamente sobre la carga y descarga en la jurisdicción del mar.

El acuerdo fue demoledor. El procurador general pidió que a los taleheiros que se fueran a vivir a Noia no disfrutaran de ninguna libertad en la villa de Muros, ni pudieran vender pescado en Muros, ni por ellos, ni por persona en su nombre, so pena de perder la sadina y pesca y 2000 maravedís y veinte días de prisión. A mayores se acordó “destierro por años”, no señalando en que momento los taheleiros que se fueron a vivir y trabajar en otros puertos pudieran regresar a la villa.

Por razones de tipo económico, es a finales del siglo XVII cuando la cofradía muradana hace valer su fuerza ante la justicia y regimiento de la Villa.  La cofradía, que estaba integrada más que por pescadores, por mareantes propietarios de las embarcaciones, consideraba abusivas las cargas que tenían que soportar del gobierno de la Villa y por ello hicieron fe en formar parte con voz, voto e influencia en el regimiento (el regimiento lo componían los concejales).

Para hacerse una idea de la aportación de la cofradía a los ingresos del concejo debemos remontarnos al primer libro de cuentas del concejo que se conserva.  De unos ingresos por diferentes conceptos que ascendían en el año 1576 a 367.576 maravedíes, la cofradía aportaba la cantidad de 151.000 maravedíes, (un 41,07 % de los ingresos totales).  Dicha aportación provenía las siguientes partidas:  diezmo de la pesca: 40.666 maravedíes; Adelanto del diezmo prometido de la pesca: 334 Mrvd.; Sobre la pesca y vino: 66.000 Mrvd.; De los once cercos dedicados a la pesca de la sardina: 44.000 Mrvd.  El total de gastos del concejo fue ese año de 1576, de 332.508 Mrvd, lo que supuso un sobrante de 35.068 Mrvd. a favor de las arcas municipales.

Con ansias y premisas, poco a poco, la cofradía vio resueltas sus aspiraciones y algo más…   Así, en años posteriores, grandes propietarios de embarcaciones que eran miembros de la cofradía, formaron parte del concejo con voz, voto e influencia. Y entre otros: Juan Arredondo (1692-1721), Felipe Arredondo (1718-1745), Antonio Reloba (1721-1731), Alberto Jiance (1754-1762) y José Calderón (1783-1787).  Alcaldes: Casiano Pérez, Gonzalo Basarra, (1760-1762 y 1768), Francisco Malvarez.  Y más…  Con tanto pleito que el concejo tenía interpuesto ante la Real Audiencia, sus recursos económicos eran más que escasos, por lo que se vio obligado a ceder ante la petición de la cofradía para que esta tuviese el derecho a nombrar el escribano del concejo, a cambio de que la cofradía asumiese sus salarios, resultando que el escribano de la cofradía era el mismo que el del concejo.

El nombramiento de escribano se realizaba en un acto solemne en la Colegiata. Elegido por los mayordomos-vicarios, tomaba posesión jurando su cargo ante el justicia (el juez ordinario y presidente del concejo). Después del juramento se le entregaban los atributos del cargo que iba a desempeñar: pergamino, pluma y tintero.

Con todo, la cofradía nunca logró influir en el nombramiento del juez ordinario.  Este cargo, que era el más importante y con más poder del concejo, por ser Muros villa arzobispal, era de exclusiva competencia del arzobispo de Compostela.  El juez ordinario era nombrado por un periodo de tres años y siempre recaía en persona no nacida en Muros, salvo en los útimos años del antiguo régimen, en que el arzobispo nombró a algún que otro vecino de Muros.

La villa crecía en población y en industria relacionada con el mar, convirtiéndose en casi el principal puerto pesquero de Galicia.  La sardina de su ría era su gran riqueza.  No faltaron años de escasez, y al escasear se recurría a lo divino.  En 1694 se bendijo la ría, suplicando el favor divino. En 1795, Muros seguía siendo el tercer puerto de Galicia en descargas de sardina, tras Ares y Cangas.

De estos siglos apenas se conocen libros y/o documentos propios de la confradía. El único es un libro cuentas del siglo XVIII, que se conserva el Archivo Histórico Diocesano de Santiago.  Pero aún así, y debido a que, más que ahora, de antes todo se documentaba, existe un caudal de información referente a la cofradía de Muros, en los protocolos notariales y en infinidad de causas vistas en la Real Audiencia, a más, de datos sueltos; entre ellos los que aporta el censo del Marqués de la Ensenada de 1753, que ofrece una visión detallada del Muros de mediados del siglo XVIII, y muestra datos importantes que dan luz sobre la importancia que tenía Muros a mediados de ese siglo.

En las fechas citadas, el censo refiere que, de entre las 46 poblaciones más significativas de la costa gallega, Muros era la quinta en número de habitantes.  Los censos de 1752-53 y 1759 dan a Muros  una población de 468 y 548 habitantes respectivamente. Aquí es necesario señalar que el censo se refiere a habitantes (cabezas de familia) y no a “almas” (el total de la población). Solo Pontevedra, con 1129 y 1344; Vigo, con 685 y 711; A Guarda, con 566 y 668 y Viveiro, con 589, superaban a Muros, que tenía más población que Noia, Ferrol, Rianxo, Cee, Corcubión, Mugardos, etc.

En el censo de mareantes y barcos de pesca en los principales puertos de la provincia la La Coruña en 1759, Muros ocupa el primer lugar con 363 mareantes y 70 barcos; La Coruña el segundo, con 176 y 20 respectivamente; Corcubión con 158 y 23; Finisterre 84 y 12;  Sada, con 47 y 5; Corme con 70 y 13.

Y sifguieron pasando los años, y por medias el conflicto con los fomentadores catalanes que asentadoos en la ría trajeron nuevas artes de pesca que al saber de los naturales, perjudicaban gravemente la pesca y sometían a los pescadores a sus nuevas formas de gestión empresarial.

Es, a mediados del siglo XIX, con la publicación de la abolición de los gremios de mareantes en el año 1864 y la de la Matrícula de Mar en el de 1873 y más tarde, con la aprobación de la Ley General de Asociaciones en 1887, cuando se crea en 1888, en Muros “Asociación de marineros del puerto de Muros” . Esta ley, en su artículo 1º,  admitía el derecho de libre ejercicio “a asociaciones para fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos y de recreo o cualquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia (…), los gremios, las sociedades de socorros mutuos, de previsión, de patronato y las cooperativas de producción de crédito o de consumo”. Dendro de este marco legal los marineros asociaciados recomenzaron su actividad pero más con la idea de fomentar los “socorros mútuos” entre sus asociados que en el aspecto reinvindicativo en lo laboral.

Y una vez más, los marineros de Muros fueron los pioneros, ya que a fecha de 1899,   las únicas sociedades pesqueras que aparecen registradas en el Gobierno civil de la provincia de A Coruña en 1899, sin contar la Sociedad Salvamento de Naufragios de A Coruña (1893), eran la Asociación de marineros del puerto de Muros (1888) y el Gremio de mareantes de Ares (1895).

Pero es a principios del siglo XX cuando el colectivo de pescadores de Muros da un paso desisivo. De la mano de D. Alfredo Saralegui, capitán de corbeta de la armada y sociologo (El Ferrol, 1883 - Madrid, 1961), se crea en 1919 el Pósito de Pescadores de Muros con la firme intención de sacar de pobres (en todos los ordenes) a los pescadores y sus familias, representándoles ante cualquier instancia para la defensa de sus derechos.  La Junta Inspectora del Pósito estaba presidida por el ayudante de Marina D. Angel Alvariño Saavedra, alférez de fragata de la escala de reserva. En esos mismos años se crearon los primeros siete pósitos de la provincia de La Coruña: Muros (1919), Rianxo (1919), Esteiro (1921), Porto do Son (1921) y Lira, Mugardos y Pontedeume en 1922.

 

 Los primeros pasos de esta nueva asociación representativa de los marineros de Muros fueron fuertes: la creación  de una sección cooperativa que facilitaba a sus asociados ventas de artículos de primera necesidad y de efectos pesqueros, que en su primer año de funcionamiento alcanzaron la cantidad de 80.000 pesetas. La creación de una sección cultural con el funcionamientos de la la enseñanza primaria para la infancia , que fue encomendada al licenciado en derecho y maestro nacional D. Joaquín Fabeiro Fernández, quien contaba con la ayuda del D. Domingo Antonio Lojo Bori, Bachiller y alumno de magisterio. Desde abril de ese mismo año (1919) se implantaron las enseñanzas nocturnas para de adultos y profesionales para patrones de pesca.

Es en 2 de Abril 1923, cuando la Gaceta de Madrid (nº 92, pag. 65), publica unah Real Orden del Ministerio de Hacienda por la que se concede al pósito de pescadores de Muros las exenciones tributarias solicitadas, lo que supuso al pósito unha mayor autonomía financiera para el cumplimiento de sus fines fundacionales.

En los últimos cien años, el pósito de Muros, al igual que los del resto de España, vivió las transformaciones propias de los diferentes cambios en las administraciones del Estado, significándose siempre por un vivo interés en la defensa de la comunidad pescadora.