AYUDAS DE MEDIDAS URGENTES POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA.

AYUDAS DE MEDIDAS URGENTES POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica en el BOE nº 252 de jueves día 20 de octubre de 2022, la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

A la vista de dicha publicación, trascribimos aquí los aspectos más importantes de la misma:

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022, así como los armadores de buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas y que hayan estado de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera durante todo ese mismo periodo de referencia.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las empresas acuícolas, siempre que las instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de las que son titulares hayan estado de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 34.3 y 35.4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

2. Conforme a los artículos 34.4 y 35.5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y deberán manifestar, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 11.6 de dicho Reglamento, que:

a) No han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b) No han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) No ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 5 y 6 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para los mismos costes de producción presentados, los armadores y las empresas acuícolas no podrá recibir ninguna otra ayuda, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 8. Costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el sector de la pesca.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos (alimentos, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, gas y elementos de limpieza), los gastos de conservación y reparación de los aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco hasta la entrega de la mercancía al primer comprador, incluido el caso en el que se desembarque en un tercer país y se venda en otro tercer país. Independientemente del lugar desde el que se emita la nota de venta, se tendrá en cuenta el país donde se desembarque. De igual forma, en el caso de la flota que faena en caladeros internacionales fuera de aguas comunitarias y la que faena en aguas comunitarias y se abastezca en puertos extranjeros, se entenderán elegibles los gastos de combustible, con el límite establecido en la letra g) del apartado 2 del presente artículo.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y mediante el modelo que establezca la convocatoria, los armadores incluirán la información relativa al gasto real realizado para:

– Las partidas de costes elegibles relativas a cebo, sal y hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, reparación o conservación de aparejos y lubricantes, en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio del 2022.

– Las partidas de costes de transporte y combustible en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 y también de 2019, 2020 y 2021, junto con los litros de combustible consumidos en 2022.

En el caso de las partidas de costes elegibles relativas a cebo, sal y hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, reparación o conservación de aparejos, y lubricantes, el importe de la ayuda se calculará de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en relación con la variación interanual de los índices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia el mes base de cálculo es abril de 2022.

El importe de ayuda para el periodo de referencia se calculará de la siguiente manera:

a) Cebo, sal y hielo: 8 % del coste real presentado mediante las facturas de compra.

b) Envases y embalajes: 15 % del coste real presentado mediante las facturas de compra.

c) Aprovisionamientos: 8 % del coste real presentado mediante las facturas de compra de los conceptos de alimentación, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, elementos de limpieza y gas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 252 Jueves 20 de octubre de 2022 Sec. III. Pág. 143090

cve: BOE-A-2022-17151

Verificable en https://www.boe.es

d) Aparejos: 11 % del coste real presentado mediante las facturas de conservación y reparación de dichos aparejos, entendidos como el conjunto de elementos o útiles empleados en las actividades pesqueras.

e) Lubricantes: 27 % del coste real presentado mediante las facturas de compra.

f) Transporte: será la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.

g) Combustible: será la diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible consumido en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de combustible consumido en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, con un máximo a percibir resultante de multiplicar los litros consumidos del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 por 0,2 €/litro.

No obstante, en el caso de las letras f) y g), se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

– Para calcular el valor medio en euros de los costes de transporte y combustible consumido en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, se tendrán en cuenta, únicamente, de los años de referencia 2019, 2020 y 2021, aquellos para los que se disponga de información completa sobre dichos gastos.

– En caso de que el cómputo total de GT correspondientes a todos los buques explotados por el armador en el periodo de referencia del año 2022 difiera de la media de GT correspondiente a los buques explotados por ese mismo armador en los periodos de referencia de los años computables 2019, 2020 y 2021, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el valor medio en euros de los costes por GT calculado de los años computables que se multiplicará por el total de GTs correspondientes a los buques explotados por el armador en el periodo de referencia del año 2022, correspondiéndose la ayuda con la diferencia entre el valor en euros asumidos en 2022 y el valor en euros resultado del cálculo anteriormente descrito.

En cualquiera de los casos descritos anteriormente, para poder estimar la ayuda, los armadores deberán haber explotado los buques durante la totalidad del periodo de referencia en al menos uno de los años de referencia computables empleados para hacer los cálculos. De lo contrario, no procederá estimar la ayuda y no se tendrá derecho a la misma.

La documentación presentada irá acompañada con una declaración responsable del beneficiario que confirme que los gastos imputados pertenecen a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no se procede a ninguna comercialización posterior de los mismos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la presente orden.

Para los mismos costes de producción presentados, el armador no podrá recibir ninguna otra ayuda.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable de conformidad con lo establecido con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

 

Enlaces de la legislación aplicable:

Legislación consolidada

Ayuda

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/29/6/con

 

Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17151

 

 

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17151