Se ha recibido de la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM, el correo electrónico que les transcribimos, contestando a una consulta sobre los obligados a actualizar el certificado sanitario específico a bordo:
“Atendiendo a la consulta recibida, no ha habido variación con respecto a la circular que en su momento enviamos a las Capitanías y a las Direcciones Provinciales del ISM, puesto que solamente quienes son RESPONSABLES SANITARIOS A BORDO y los que tienen RESPONSABILIDAD EN EL MANDO DEL BUQUE son quienes han de actualizar su formación.
De acuerdo con el artículo 8 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, los certificados de Formación Sanitaria Especifica a favor de capitanes, patrones y oficiales en quienes éstos deleguen la utilización, control y mantenimiento del botiquín, tendrán una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria específica (inicial o avanzada) a fin de renovar dichos certificados.•
De acuerdo con esta normativa, los oficiales de máquinas únicamente tendrán que renovar el certificado si se les ha delegado el uso y mantenimiento del botiquín reglamentario de a bordo.
De ahí que modificásemos en su momento el modelo de Certificado de formación sanitaria específica, para que no figurase la fecha de caducidad o vencimiento, en general.“.
Les destacamos que sólo los RESPONSABLES SANITARIOS A BORDO y los que tienen RESPONSABILIDAD EN EL MANDO DEL BUQUE han de actualizar su formación. Los oficiales de máquinas sólo tendrán que renovar el certificado si se les ha delegado el uso y mantenimiento del botiquín reglamentario de a bordo
Les acompañamos el Informe del ISM actualizado a 2015, recibido acompañando a dicho correo electrónico.