Marisqueo

Marisqueo

 

Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre, dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos, a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización. Esta es una definición genérica según se recoge en el artículo 27º de la Ley 11/2008, del 3 de diciembre, de Pesca de Galicia.

Sin embargo, la percepción general de marisqueo en nuestro contorno y en el sector pesquero/marisquero, sugiere aquella actividad efectuada a pie o desde embarcación para la captura de moluscos, principalmente bivalvos, con la utilización de aquellos artes (sachos, angazos, raños...) que permiten extraerlos de su sustrato arenoso.

El marisqueo a pie permite acceder a otro tipo de recursos, de sustrato diferente al de los fondos de arena, -los que viven fijos en las rocas-, como son las lapas, bígaros o caramujos y otros moluscos gasterópodos, crustáceos como el percebe e, incluso, la recogida de algas que se encuentran fijadas en ellas.

Las actividades de marisqueo a pie y a flote, se ven complementadas con otras labores de mantenimiento, limpieza, siembra... de los bancos marisqueros, tareas en las que participan los/as propios/ mariscadores/as-extractores/as, con apoyo y supervisión de las asistencias técnicas de las cofradías de pescadores y otras entidades de productores/as, y siempre con las previas autorizaciones de la propia Administración pesquera.