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ASUNTO: PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL EXTRACTO DE LA ORDEN AYUDAS PARA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO REMOTO.

Se ha publicado en el BOE el Extracto la Orden de 30 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo europeo "Next Generation EU" .

Los principales datos a tener en cuenta son los siguientes:

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor.

Resumen: podrán ser beneficiarios todos los armadores de buques pesqueros de eslora total igual o superior a 24 metros de alta en el censo y con licencia en vigor.

CUANTÍA Y DURACIÓN: La cuantía de la ayuda será de hasta el 100 % del coste de la adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento Electrónico Remoto, con un límite de 15.000 euros por buque. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Resumen: Hasta un 100% de la inversión se podrá abonar, hasta un límite máximo de 15.000 por buque.

Los gastos siempre tienen que haberse realizado a partir de la fecha de concesión de la ayuda, no antes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE, que ha sido el pasado sábado 17 de diciembre, siendo pues el primer día de plazo el lunes 19 de diciembre y acabando el plazo el día 5 de enero del 2023. Se presentarán conforme modelo que está disponible en sede electrónica en el enlace que se indica.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/

conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

LAS BASES DE LA CONVOCATORIA se encuentran publicadas en el Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, «BOE» núm. 239, de 06 de octubre de 2021.

 

 

AXUDAS PARA ACCIÓNS FORMATIVAS

Consellería do Mar

ORDE do 3 de agosto de 2022 pola que se establecen as bases reguladoras xerais e se convocan para o ano 2022, en réxime de concorrencia competitiva, axudas para accións formativas, financiadas polo Fondo Europeo Marítimo e de Pesca (FEMP), que contribúan ao desenvolvemento da formación profesional, das novas competencias profesionais e da formación permanente do sector pesqueiro (código de procedemento PE610A).

Obxecto

A presente orde ten por obxecto establecer as bases reguladoras xerais e a convocatoria para o ano 2022 para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, de axudas para accións formativas, financiados polo FEMP, que contribúan ao desenvolvemento da formación profesional, das novas competencias profesionais e da formación permanente do sector pesqueiro (código de procedemento PE610A).

CURSOS A REALIZAR:

1 OPERADOR/A RESTRINXIDO/A SMSSM

2 FORMACIÓN SANITARIA INICIAL

1 FORMACIÓN BÁSICA COMPLETO (70HRS)

 

ELECCIÓNS XERAIS A CONFRARÍA DE PESCADORES DE MUROS

AVISO

 

As votacións para as eleccións xerais dos membros da Xunta Electoral, terán  lugar no SALÓN DE ACTOS DA LONXA, desde as 10:00 horas ata as 14:00 horas ininterrompidamente o SÁBADO DÍA 29 DE OTUBRO DE 2022.

Visto que nos sectores de TRIPULANTES, MARISQUEO DENDE EMBARCACIÓN, VIVEIROS FROTANTES e          RECURSOS ESPECÍFICOS, o número de candidatos/as coincide co número de vogalías a elixir, é polo que, segundo se dispón no artigo 101.6 do Decreto 8/2014, do 16 de xaneiro, polo que se regulan as confrarías de pescadores de Galicia e as súas federacións, quedaron proclamados como MEMBROS ELECTOS da xunta xeral e membros natos da xunta directiva das respectivas agrupacións sectoriais, TODOS OS CANDIDATOS PRESENTADOS.

Por conseguinte, tan só se celebran votacións nos sectores de MARISQUEO A PÉ e EMPRESARIOS DE PESCA DE BAIXURA, SECTOR DE ARTES MENORES, podendo exercer o seu voto aqueles afiliados que consten nos respectivos censos destes sectores.

Como queira que o censo de marisqueo a pé está claro para aquelas persoas que pertencen o mesmo, non pasa o mesmo no que atinxe ao sector de EMPRESARIOS DE PESCA DE BAIXURA, FROTA DE ARTES MENORES, polo cal, axuntamos copia do devandito censo.

 

Asdo: José Antonio Rama Suárez.-

SECRETARIO DA COMISIÓN ELECTORAL

AYUDAS DE MEDIDAS URGENTES POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica en el BOE nº 252 de jueves día 20 de octubre de 2022, la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

A la vista de dicha publicación, trascribimos aquí los aspectos más importantes de la misma:

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022, así como los armadores de buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas y que hayan estado de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera durante todo ese mismo periodo de referencia.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las empresas acuícolas, siempre que las instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de las que son titulares hayan estado de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 34.3 y 35.4 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

2. Conforme a los artículos 34.4 y 35.5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y deberán manifestar, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, mediante declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 11.6 de dicho Reglamento, que:

a) No han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b) No han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

c) No ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 5 y 6 de los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para los mismos costes de producción presentados, los armadores y las empresas acuícolas no podrá recibir ninguna otra ayuda, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 8. Costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el sector de la pesca.

1. Conforme al apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos (alimentos, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, gas y elementos de limpieza), los gastos de conservación y reparación de los aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco hasta la entrega de la mercancía al primer comprador, incluido el caso en el que se desembarque en un tercer país y se venda en otro tercer país. Independientemente del lugar desde el que se emita la nota de venta, se tendrá en cuenta el país donde se desembarque. De igual forma, en el caso de la flota que faena en caladeros internacionales fuera de aguas comunitarias y la que faena en aguas comunitarias y se abastezca en puertos extranjeros, se entenderán elegibles los gastos de combustible, con el límite establecido en la letra g) del apartado 2 del presente artículo.

2. Junto con la solicitud de ayuda, y mediante el modelo que establezca la convocatoria, los armadores incluirán la información relativa al gasto real realizado para:

– Las partidas de costes elegibles relativas a cebo, sal y hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, reparación o conservación de aparejos y lubricantes, en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio del 2022.

– Las partidas de costes de transporte y combustible en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 y también de 2019, 2020 y 2021, junto con los litros de combustible consumidos en 2022.

En el caso de las partidas de costes elegibles relativas a cebo, sal y hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, reparación o conservación de aparejos, y lubricantes, el importe de la ayuda se calculará de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en relación con la variación interanual de los índices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia el mes base de cálculo es abril de 2022.

El importe de ayuda para el periodo de referencia se calculará de la siguiente manera:

a) Cebo, sal y hielo: 8 % del coste real presentado mediante las facturas de compra.

b) Envases y embalajes: 15 % del coste real presentado mediante las facturas de compra.

c) Aprovisionamientos: 8 % del coste real presentado mediante las facturas de compra de los conceptos de alimentación, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, elementos de limpieza y gas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 252 Jueves 20 de octubre de 2022 Sec. III. Pág. 143090

cve: BOE-A-2022-17151

Verificable en https://www.boe.es

d) Aparejos: 11 % del coste real presentado mediante las facturas de conservación y reparación de dichos aparejos, entendidos como el conjunto de elementos o útiles empleados en las actividades pesqueras.

e) Lubricantes: 27 % del coste real presentado mediante las facturas de compra.

f) Transporte: será la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.

g) Combustible: será la diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible consumido en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de combustible consumido en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, con un máximo a percibir resultante de multiplicar los litros consumidos del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 por 0,2 €/litro.

No obstante, en el caso de las letras f) y g), se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

– Para calcular el valor medio en euros de los costes de transporte y combustible consumido en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, se tendrán en cuenta, únicamente, de los años de referencia 2019, 2020 y 2021, aquellos para los que se disponga de información completa sobre dichos gastos.

– En caso de que el cómputo total de GT correspondientes a todos los buques explotados por el armador en el periodo de referencia del año 2022 difiera de la media de GT correspondiente a los buques explotados por ese mismo armador en los periodos de referencia de los años computables 2019, 2020 y 2021, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el valor medio en euros de los costes por GT calculado de los años computables que se multiplicará por el total de GTs correspondientes a los buques explotados por el armador en el periodo de referencia del año 2022, correspondiéndose la ayuda con la diferencia entre el valor en euros asumidos en 2022 y el valor en euros resultado del cálculo anteriormente descrito.

En cualquiera de los casos descritos anteriormente, para poder estimar la ayuda, los armadores deberán haber explotado los buques durante la totalidad del periodo de referencia en al menos uno de los años de referencia computables empleados para hacer los cálculos. De lo contrario, no procederá estimar la ayuda y no se tendrá derecho a la misma.

La documentación presentada irá acompañada con una declaración responsable del beneficiario que confirme que los gastos imputados pertenecen a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no se procede a ninguna comercialización posterior de los mismos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la presente orden.

Para los mismos costes de producción presentados, el armador no podrá recibir ninguna otra ayuda.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable de conformidad con lo establecido con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

 

Enlaces de la legislación aplicable:

Legislación consolidada

Ayuda

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/29/6/con

 

Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17151

 

 

 

ACTA DA COMISIÓN ELECTORAL DE PROCLAMACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATOS/AS

En MUROS, ás 10:00 horas do día 10 de OUTUBRO do 2022, reúnense na sede da confraría

os membros da comisión electoral

para tratar a seguinte orde do día:

  • Proclamación provisional de candidatos/as por colectivo e sectores de produción á Xunta Xeral da confraría e a vogais por elección das directivas das agrupacións sectoriais.
  • Rogos e preguntas (de ser o caso)

Rematado o prazo de presentación de candidaturas, e comprobado que compren os requisitos esixidos polas normas electorais, procede proclamar provisionalmente aos seguintes candidatos á xunta xeral da confraría e, de ser o caso, á xunta directiva da/s agrupación/s sectorial/s.

CONCENTRACIÓN CONTRA O VETO DA PESCA DE FONDO

 

Informamos que o vindeiro sábado 8 de outubro de 2022, as 19:00 horas, terá lugar unha concentración na praza do concello de Ribeira, en contra da decisión tomada pola Comisión Europea de vetar a pesca de fondo en 87 áreas do Atlántico Nororiental.

MANIFESTO EN FAVOR DA PESCA ANTE A COMISIÓN EUROPEA

 

Por mor da publicación do REGULAMENTO DE EXECUCIÓN (UE) 2022/1614 DA COMISIÓN de 15 de setembro de 2022, que adopta medidas como a prohibición da pesca de fondo en 87 áreas de augas europeas, a pesca, a pesca artesanal en particular, o marisqueo, a acuicultura mariña e toda a cadea mar-industria que constitúen unha fonte fundamental na alimentación e na economía Galega, veñen de asinar un manifesto rexeitamento estas medidas. Por iso, convidamos a todas aquelas organizacións públicas ou privadas que cren na importancia crucial da produción sostible e eficiente de proteína de orixe mariña, a que se sumen como asinantes a este manifesto.

ELECCIÓNS XERAIS A VOGAIS  DA XUNTA XERAL DA

CONFRARÍA DE PESCADORES DE MUROS

PRAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:

Consonte establece o Calendario Electoral vixente para estas eleccións, o prazo para presentación de candidaturas a membros (vogal) das distintas agrupacións e sectores que compoñerán a xunta xeral da confraría de pescadores de Muros, queda establecido desde o 27/09/2022 ata o 04/10/2022.

Para a presentación de candidaturas, hai que ter en conta o establecido na ORDE do 29 de abril de 2014 pola que se regulan as eleccións para a renovación dos órganos reitores de confrarías de pescadores de Galicia e das súas federacións. (DOG Núm. 84 Luns, 5 de maio de 2014), concretamente no seu artigo 15º, relativo a confección de candidaturas, onde dispón:

1. As candidaturas para participar no proceso electoral das confrarías de pescadores responderán ao sistema de listaxes abertas.

2. Estas candidaturas presentaranse ante a comisión electoral dentro dos sete días seguintes

á aprobación do censo electoral definitivo.

3. As candidaturas son individuais para efectos de votación e escrutinio, aínda que poden agruparse en listas por sectores de produción, para os efectos da súa presentación e campaña electoral.

4. No caso das persoas xurídicas inscritas, o/a candidato/a a vogal será a propia persoa xurídica, que estará personificada na xunta xeral (no caso de resultar elixida) pola persoa que figure como representante legal no censo de membros.

5. Para os efectos de presentación de candidaturas, con independencia do número de membros asociados e embarcacións en propiedade, cada parte armadora poderá presentar

unha única candidatura.

6. O escrito de presentación de cada candidato/a deberá expresar: colectivo, sector de produción e tipo de candidatura a membro de xunta xeral e/ou a vogal por elección de agrupación, con indicación do seu nome, apelidos e DNI; así mesmo, incluirá unha declaración responsable do cumprimento das condicións de elixibilidade e axustarse ao modelo que se publica en:

http://www.medioruralemar.xunta.es/mar/o_sector/proceso electoral confrarías/.

Estes modelos que aquí publicamos, tamén poden recollerse nas oficinas da confraría de pescadores de Muros, así como descargarse na páxina web da confraría: https://www.lonxasgalegas40.gal/muros/.

ELECCIÓNS XERAIS A CONFRARÍA DE PESCADORES DE MUROS

A Consellería do Mar publicou a RESOLUCIÓN do 14 de xullo de 2022 pola que se convocan eleccións para a renovación dos órganos reitores das confrarías de pescadores de Galicia, incluídas as súas agrupacións sectoriais, e das súas federacións.

Ao abeiro desta resolución, esta confraría está inmersa no proceso electoral, cuxo cronograma publicamos en documento adxunto, ademais do censo electoral -que a data de hoxe e ata o venres 16.09.2022, estará exposto no taboleiro de anuncios e na páxina web da confraría en período de reclamacións-,  composto por 164 socios (98 homes e 66 mulleres) que compoñen os distintos sectores profesionais integrados na confraría, segundo se indica no documento que publicamos tamén na páxina web https://www.lonxasgalegas40.gal/muros/.

As votacións para as eleccións xerais dos membros da Xunta Electoral, terán  lugar no SALÓN DE ACTOS DA LONXA, desde as 10:00 horas ata as 14:00 horas ininterrompidamente o SÁBADO DÍA 29 DE OTUBRO DE 2022.

A Xunta Xeral quedará composta por un total de 16 membros, os cales elixirán entre os mesmos o Patrón Maior, cuxa praza que deixa vacante será cuberto polo membro da súa agrupación máis votado. E, así mesmo, entre eles elixirán tamén os 8 compoñentes do Cabido.

Ademais dos membros electos, tamén formará parte destes órganos de goberno da confraría o Secretario, que terá voz pero non voto.